ORDEN de 26 de marzo de 2026 de regulación de los elementos de material escolar afectos de la deducción fiscal en el IRPF en GALICIA

Publicado: 27 marzo, 2026

DEDUCCIONES IRPF

ORDEN de 26 de marzo de 2026 por la que se regulan las categorías y los elementos de material escolar adquiridos y los límites aplicables a efectos de la deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Veinticinco. Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar.

  1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial, así como del material escolar para dichos niveles educativos, para sus descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La deducción tendrá como límite 105 euros por descendiente matriculado.

(…)

  1. Para la aplicación de esta deducción se exigirá que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 30.000 euros. Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal inmediatamente anterior entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas

 

Artículo 2. Definición de material escolar

  1. Se entiende por material escolar el conjunto de bienes fungibles, instrumentos y recursos didácticos necesarios para el seguimiento de las enseñanzas en los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  2. Se incluyen en ese concepto:

– Cuadernos de actividades.

– Cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y papel de uso escolar.

– Instrumentos de escritura: bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, afila lápices, reglas, compases, escuadras y cartabones.

– Material de dibujo y manualidades: pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, cola.

– Mochilas y estuches.

– Libros de lectura establecidos por el centro educativo.

– Diccionarios.

– Calculadoras básicas exigidas por el currículo.

– Material escolar deportivo: ropa y calzado deportivo para la materia de educación física.

Artículo 3. Exclusiones

No tendrán la consideración de material escolar a efectos de la deducción fiscal:

– Dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles).

– Uniformes, excepto los referidos a la ropa deportiva para la materia de educación física.

– Servicios complementarios (comedor, transporte escolar, actividades extraescolares).

– Material de carácter recreativo no vinculado al currículo.

Artículo 4. Límite del gasto

El límite máximo del gasto total en material escolar por período impositivo será de 300 €. En el caso de la categoría de material escolar deportivo, ese límite será de 150 €.

Disposición adicional única. Aplicación de la deducción en el período 2025

Lo dispuesto en esta orden se aplica en la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo 2025, únicamente sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos incluidos.

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