ORDEN de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones en La Palma

Publicado: 4 febrero, 2022

CANARIAS. PLAZO PRESENTACIÓN LA PALMA.

ORDEN de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

 

Artículo 1. Ampliación excepcional del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones periódicas correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 31 de marzo de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.

El plazo de presentación será hasta el día 25 de marzo de 2022, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Artículo 2. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

 

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