PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. ORDEN de 29 de agosto de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia.
Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el pago de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia
- En el ámbito de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia, los plazos relativos a las obligaciones tributarias consistentes en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria, el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada y la presentación de solicitudes de prórroga para la presentación de autoliquidaciones y documentación del impuesto sobre sucesiones, que no estuviesen vencidos en la fecha de inicio de los incendios producidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, se amplían hasta el 30 de septiembre de 2025.
- La ampliación prevista en el número 1 se aplicará, previa solicitud mediante escrito presentado junto con la declaración, autoliquidación o solicitud de prórroga, a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios, así como a aquellos obligados tributarios que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, tuviesen un establecimiento comercial, industrial, turístico y/o mercantil o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.
- En el caso de que ya hubiesen cumplido las obligaciones de forma extemporánea en la fecha en la que esta orden sea publicada en el Diario Oficial de Galicia, podrán presentar la solicitud de aplicación de la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2025.
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