ORDEN de 4 de julio de 2022 del País Vasco de los formularios de reclamaciones económico administrativa

Publicado: 29 agosto, 2022

PAÍS VASCO. FORMULARIOS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. ORDEN de 4 de julio de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los formularios normalizados electrónicos para la presentación de reclamaciones económico-administrativas, así como otros tramites referidos a las mismas, ante el Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzarako Epaitegia / Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

 

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la aprobación de los formularios normalizados en formato electrónico que se emplearán para presentar las reclamaciones económico–administrativas, así como otros tramites referidos a las mismas, por aquellas personas obligadas a la tramitación electrónica en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por los que voluntariamente escojan dicha tramitación.

Artículo 2. Forma de presentación.

Las reclamaciones se presentarán para su tramitación electrónica obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del gobierno vasco,

https://www.euskadi.eus/reclamaciones/economico_administrativa/web01-tramite/es (en español)

https://www.euskadi.eus/erreklamazioa/ekonomiko-administratiboa/web01-tramite/eu (en euskera).

 

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud por otro medio, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Las reclamaciones podrán presentarse en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 3. Notificaciones.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que puedan constar en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de reclamaciones

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

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