CANARIAS. IGIC. ORDEN de 5 de diciembre de 2022, por la que se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2022 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, y se prórroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico
Artículo único.- Prórroga de aplicación.
Se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020.
Disposición adicional primera.- Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2022 en la isla de La Palma.
- Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2022, podrán reducirlo en un 10 por ciento.
No obstante, dicha reducción será del 30 por ciento para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
- Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias, hayan reducido en un 100 por cien los porcentajes de determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 60 por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes.
Aquellos sujetos pasivos que hayan aplicado la reducción del 100 por cien a que se refiere el párrafo anterior y que no haya reanudado la actividad económica antes del día 31 de diciembre de 2022, la cuota anual devengada por operaciones corriente será cero, sin que quepa deducir el importe de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario soportadas, ni, en su caso, el importe del ingreso a cuenta efectuado.
Disposición adicional segunda.- Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2023 en la isla de La Palma.
Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2023, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
Disposición adicional tercera.- Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.
- Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de junio de 2023, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
- En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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