ORDEN de 8 de agosto de 2025 el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago con la Agencia Tributaria de Galicia

Publicado: 5 septiembre, 2025

DOMICILIACIÓN DE PAGO. ORDEN de 8 de agosto de 2025 por la que se modifican la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia y la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras.

    • Se amplían los supuestos que permiten la utilización de domiciliación bancaria a todos aquellos casos en los que quienes pretende domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración se encuentra en el extranjero y no tiene cuenta abierta en España o, simplemente, de quien no tiene cuenta abierta en una entidad colaboradora, se trate o no de personas obligadas residentes en España.
    • Se añaden dos nuevos anexos relativos a los justificantes de pago emitidos en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades colaboradoras y en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

 

Si te ha interesado ... compártelo !