ORDEN de 9 de enero de 2023 de GALICIA por la que se establecen las bases del Programa del bono de las personas autónomas

Publicado: 24 enero, 2023

GALICIA. BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS.  ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR341Q).

(…)

Artículo 6. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

  1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
  2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
  3. a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, que no haya sido beneficiaria con anterioridad de esta ayuda (procedimiento TR341Q) y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria.
  4. b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
  5. c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000,00 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

(…)

Artículo 7. Subvención del bono de las personas autónomas

  1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden una subvención del 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000,00 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, corriendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
  2. Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de las siguientes inversiones:
  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

 

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