CANARIAS. DEVOLUCIÓN COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. ORDEN de 14 de julio de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Artículo 1. Ampliación del periodo de aplicación de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
Se amplía durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 la aplicación del artículo único de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
Artículo 2. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Se añade una disposición adicional segunda, pasando la disposición adicional única a ser la primera, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional segunda. Domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.
Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán llevar a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, de acuerdo con el procedimiento e instrucciones establecidas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.”

