PAÍS VASCO. ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES. ORDEN de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
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Artículo 8.– Acreditación simplificada.
1.– La presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los siguientes casos:
- a) Las subvenciones cuya cuantía a otorgar no supere en la convocatoria los 5.000 euros por persona perceptora y año.
- b) Las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- c) Las subvenciones a las víctimas del terrorismo, de violencia policial y de violencia de género, así como a las asociaciones de ayuda a dichas victimas.
- d) Las ayudas y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales.
- e) Las ayudas y subvenciones a familias y comunidades de personas propietarias, destinadas a rehabilitar viviendas.
- f) Las ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo cuyas personas beneficiarias sean personas trabajadoras por cuenta ajena.
- g) Las becas, ayudas y subvenciones concedidas a personas físicas en programas para financiar prácticas, formación, estudio o proyectos de investigación.
- h) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
- i) Los premios concedidos para el fomento de las actividades científicas, artísticas, culturales o de interés social.
- j) Los pagos, en años posteriores al de la concesión, de ayudas y subvenciones de tipos de interés gestionadas mediante convenios de colaboración con entidades financieras.
2.– En la declaración responsable, quien suscribe manifestará, bajo su responsabilidad, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en esta orden y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
3.– Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el órgano concedente podrá verificar la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
4.– La persona o entidad que suscribe quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
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