Orden Foral 107/2025 de GIPUZKOA de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto del IEF

Publicado: 28 marzo, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Orden Foral 107/2025, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 578/2019 de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

                    

Disposición transitoria única. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.

1.    El suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 578/2019 de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.    El suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables desde el 1 de julio de 2025 deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de esta orden foral. En relación con el ejercicio contable 2025, el asiendo de apertura a presentar deberá realizarse durante el mes de julio de 2025 y contendrá la información de las existencias a 1 de julio de 2025.

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