BIZKAIA. MODELO IRPF e IP. ORDEN FORAL 113/2023, de 28 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022 y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante.
Plazo de presentación de las declaraciones e ingreso de la deuda tributaria.
La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022, se efectuará en el plazo comprendido entre el 17 de abril y el 30 de junio de 2023.
Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver no confirmadas de forma expresa
Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de un borrador de declaración con resultado a devolver correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el o la contribuyente ha presentado su declaración conforme a los datos contenidos en el mismo, según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 75 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos en los que no haya confirmado ni modificado los datos económicos hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive, ni haya manifestado expresamente su voluntad de que no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenidos en el borrador en el mencionado plazo.
En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, resultará cumplida la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se procederá a practicar liquidación provisional y a abonar al o a la contribuyente el importe que resulte a devolver en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha indicada en el párrafo anterior.