NAVARRA. RECAUDACIÓN. ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Al ser la domiciliación bancaria el método de pago en periodo voluntario de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se pueden presentar telemáticamente más eficiente para los obligados tributarios, el objetivo de la presente orden foral es permitir esta modalidad de pago durante todo el periodo voluntario, buscando potenciar esta vía que ofrece más facilidades de gestión frente a otros canales de pago. Para ello se elimina la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, y se admiten las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.

