ORDEN FORAL 1140/2021, de 14 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS e IRPF

Publicado: 23 junio, 2021

BIZKAIA. IS. MODELO 200 y 220. ORDEN FORAL 1140/2021, de 14 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Novedades:

  • se suprime la exención del Impuesto de Sociedades para la Autoridades Portuarias y se sustituye por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.
  • establece la posibilidad de aplicar una deducción para el fomento de la implantación en los años 2020 y 2021 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • incorpora una recomendación expresa de la OCDE, de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas en dicho Impuesto, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia provocada por la COVID-19, o incluso permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, de forma que puedan dar lugar a una devolución de los impuestos pagados en los ejercicios anteriores. Así, se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para las finalidades que a continuación se enumeran antes de que concluya el ejercicio 2020: la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
  • flexibiliza y amplía el importe de la deducción por creación de empleo y prevé la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas prevista en su artículo 1. Tres

Plazo de presentación.

La presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el diputado foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 30 de junio de 2021.

 

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