PLATAFORMAS. MODELO 040 y 238
ORDEN FORAL 117/2024, de 19 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
En cuanto a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, el apartado Siete del artículo 9 del citado Decreto Foral modifica el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, para adaptarlo a los términos en los que dicha obligación está configurada tanto en la DAC 7 como en las Normas tipo de la OCDE.
Así, se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al «período de referencia» relativa a las «actividades pertinentes efectuadas por los «vendedores sujetos a comunicación de información».
Por su parte, los «operadores de plataforma excluidos» que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene «vendedores sujetos a comunicación de información», deberán presentar durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean «operadores de plataforma excluidos» una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de «operador de plataforma excluido».
Consecuencia de lo expuesto, es necesario la aprobación del modelo 040, a través del que se realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Las mencionadas declaraciones se presentarán a través del formulario que se ponga a disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, resulta preciso aprobar el modelo de declaración necesaria para habilitar la presentación de la nueva declaración informativa anteriormente mencionada, modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. El contenido y diseño del registro del modelo 238 figuran en el anexo de esta Orden Foral.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.