29APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
ORDEN FORAL 117/2025, de 28 de noviembre, que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra.
- Supuestos en los que las deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta pueden ser aplazables (Art 6)
En virtud de lo establecido en el artículo 52 bis 2.b) de la Ley Foral General Tributaria, las solicitudes de aplazamiento que incluyan deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta, podrán ser aplazadas, exclusivamente, si cumplen las condiciones indicadas en el artículo 4.1.a). (que no superen los 10.000 € y que el plazo no exceda de 12 mensualidades)
- Importe total a aplazar mínimo a partir del cual una deuda puede ser aplazable (Art 5)
El importe a aplazar no podrá ser inferior a 300 euros en el caso de personas físicas y a 900 euros en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
- Excepciones a la obligación de aportar garantías para aplazar (Art 4.1)
No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamientos de periodicidad de pago mensual que no superen los siguientes importes y cumplan las siguientes condiciones:
a) 10.000 euros y que el plazo no exceda de doce mensualidades.
b) 200.000 euros, que el plazo no exceda de veinticuatro mensualidades y que se ingrese simultáneamente a su presentación, un pago a cuenta del 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
No se computarán como parte del pago a cuenta los cobros en efectivo o por compensación obtenidos en el procedimiento de apremio.
- Número máximo de expedientes de aplazamiento pendientes de pago;
En caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, el número máximo de expedientes de aplazamiento pendientes de pago no podrá ser superior a cuatro, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen, o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, o hipoteca.
- Número máximo de solicitudes de aplazamiento en un periodo de tiempo que determina su denegación.
En caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, el número máximo de solitudes de aplazamiento presentadas en dicho periodo durante los doce meses anteriores a la presentación de la nueva solicitud no podrá ser superior a seis.

