MODELO 379
ORDEN FORAL 118/2024, de 19 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 379 de «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El artículo 26 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que el Impuesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, pudiendo las instituciones competentes de los Territorios Históricos aprobar los modelos de declaración e ingreso.
El crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años ha generalizado la realización de compras transfronterizas. En este contexto se ha detectado la existencia de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico con el fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA.
En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.
Por ello, el artículo 166.quater de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, sobre el Valor Añadido, introducido por el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión al departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
El contenido de los citados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.
Asimismo, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con el objeto de habilitar la presentación de esta nueva declaración informativa, se procede mediante esta Orden Foral a aprobar el modelo 379 de Declaración informativa sobre pagos transfronterizos, así como el procedimiento para su presentación por medios electrónicos.
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el »Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.