ORDEN FORAL 119/2024, de NAVARRA ORDEN FORAL 119/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2025 el régimen simplificado del IVA

Publicado: 6 febrero, 2025

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

ORDEN FORAL 119/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2025 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[ver modificaciones publicado en nuestro boletín fiscal del 2 de diciembre de 2024]

En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.

No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

NOTA: En el ámbito de las CCAA de régimen general, la disposición transitoria única Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social determina los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025.

Esta disposición quedó derogada por la Resolución de 22/01/2025, del Congreso de los Diputados.

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