NAVARRA. MODELO F-50. DECLARACIÓN OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.
ORDEN FORAL 12/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.
| Será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021 |
El artículo primero de esta Orden Foral modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
La modificación tiene por objeto, por un lado, incorporar en el campo “NIF operador comunitario”, de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, una nueva clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros, para identificar a Irlanda del Norte. Por otro lado, se realizan las modificaciones pertinentes en relación con la supresión de la presentación de declaraciones mediante soporte directamente legible por ordenador.
Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.
| Tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021 |
Se incluye una nueva clave de régimen especial en la tabla L 3.1 del Anexo I de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera:
“Valor: 17.
Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley Foral del Impuesto (OSS e IOSS).”
Disposición final única.–Entrada en vigor.
- La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
- Lo establecido en el artículo primero será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.
- Lo establecido en el artículo segundo tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021.

