BIZKAIA. MODELO 222. ORDEN FORAL 122/2023, de 31 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1554/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal.
Las recientes modificaciones introducidas en la normativa de territorio común han obligado a hacer un ajuste técnico del modelo. Por ello, y por motivos de coherencia y coordinación, es necesario reajustarlo también en el ámbito de nuestro Territorio Histórico.
Concretamente, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha introducido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una disposición adicional decimonovena que incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023.