GIPUZKOA. MODELO 217. Orden Foral 123/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los modelos 217 de autoliquidación del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, y 237 de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
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El apartado 2 del artículo 9 de la citada ley establece que la Socimi estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.
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Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del impuesto sobre sociedades y no resultará de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.
Artículo 4. Plazos de presentación de los modelos 217 y 237.
1. A efectos de la presentación del modelo 217, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
2. A efectos de la presentación del modelo 237, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberán ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de los modelos 217 y 237 en los casos en que el plazo de autoliquidación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden foral.
1. Los contribuyentes, cuyo plazo de autoliquidación del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, podrán presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
2. Los contribuyentes, cuyo plazo de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.