ORDEN FORAL 125/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas».
De acuerdo con el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, las entidades perceptoras de donativos que den derecho a la deducción regulada en el artículo 62.4 de la Ley Foral del Impuesto deberán presentar una declaración informativa de donaciones.
El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los plazos, modelos y forma en que se debe efectuar esta declaración informativa.
En uso de esta habilitación, la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas» mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.
Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental. Este régimen se recoge en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta disposición fue aprobada por el artículo uno, apartado nueve, de la Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que realicen donaciones a las entidades beneficiarias.
Asimismo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto.
Las entidades beneficiarias serán aquéllas que hayan obtenido el reconocimiento del régimen previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996 por parte del departamento competente en materia de medio ambiente. Estas entidades deben expedir certificaciones acreditando la realidad de las donaciones satisfechas.
El apartado 9, letra b), de la disposición establece que la aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones.
En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 346, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre las donaciones efectuadas a las entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.