Orden Foral 126/2020 de 18 de marzo por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
(…) señalar que la orden foral suprime el plazo de presentación de este modelo para períodos anuales de declaración.
Artículo 4. Contenido de la declaración recapitulativa.
En los términos previstos en los artículos 79 y 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:
(…) 3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.
A tales efectos, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.
c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente orden foral queda derogada la Orden Foral 629/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban el nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 4, que será de aplicación para las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias anuales referidas a 2019.
Disposición final única.
La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2020 que se deban presentar a partir del 1 de marzo de dicho año.