DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.
- Para hacer efectivo el derecho al que alude el artículo 52 ter del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, las personas que ejerzan la actividad de agricultura y/o ganadería deberán presentar el modelo al modelo SGA de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo», que se adjunta como anexo a la presente orden foral.
- La presentación se realizará durante los meses de abril y mayo del año posterior a aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente orden foral.
- Los titulares de la devolución del impuesto sobre hidrocarburos a los que se refiere la presente orden foral deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de dicha solicitud.
- Asimismo, deberán haber estado inscritos en el mismo año en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, y en relación con estas actividades, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y haber presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades, según sea la forma jurídica adoptada para el ejercicio de la actividad agrícola o ganadera.
En las CCAA de régimen general, el procedimiento de devolución del gasóleo agrícola está regulado por
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, Por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. (BOE, 05-octubre-2022)
Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, Por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. (BOE, 23-abril-2010)
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