ORDEN FORAL 149/2022 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 035

Publicado: 30 enero, 2023

NAVARRA. ORDEN MODELO 035. ORDEN FORAL 149/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 035 «Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

 

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 035.

  1. El modelo 035 se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Régimen de la Unión y Régimen de importación cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario), y que designen a España como Estado miembro de identificación.
  2. El modelo 035 también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.
  3. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores presentarán el modelo 035 para declarar el alta, modificación o baja en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.

Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, presentarán el modelo 035 para registrarse en la Comunidad Foral de Navarra como intermediario.

(…)

Disposición transitoria única.–Altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden foral.

Los contribuyentes navarros que ya estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, serán dados de alta de oficio en el correspondiente censo por la Hacienda Foral de Navarra.

 

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