NAVARRA. ORDEN MODELO 035. ORDEN FORAL 149/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 035 «Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 035.
- El modelo 035 se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Régimen de la Unión y Régimen de importación cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario), y que designen a España como Estado miembro de identificación.
- El modelo 035 también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.
- Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores presentarán el modelo 035 para declarar el alta, modificación o baja en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.
Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en la Comunidad Foral de Navarra.
- Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, presentarán el modelo 035 para registrarse en la Comunidad Foral de Navarra como intermediario.
(…)
Disposición transitoria única.–Altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden foral.
Los contribuyentes navarros que ya estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, serán dados de alta de oficio en el correspondiente censo por la Hacienda Foral de Navarra.