Orden Foral 152/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».
Disposición transitoria segunda. Plazo extraordinario de presentación del modelo 592 y de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.
1. No obstante, lo previsto en el artículo 2 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación del modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023 y, en su caso el correspondiente al mes de marzo de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.
2. No obstante, lo previsto en el artículo 3 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado, correspondiente al primer trimestre de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.
Disposición transitoria tercera. Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero de 2023.
Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a 1 de enero de 2023.
Disposición transitoria cuarta. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023.
1. Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en 2023, dentro del mes de diciembre de 2023.
2. Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el año 2023, dentro del mes de diciembre de 2023.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 y, en su caso, al mes de marzo de 2023.

