Bizkaia
08/04/2026
DIVERSOS MODELOS. ORDEN FORAL 162/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores.
La nueva configuración de la forma en que los y las contribuyentes determinan la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa del rendimiento neto de sus actividades económicas conlleva cambios en la declaración censal, de manera que las opciones, revocaciones y exclusiones a la aplicación de dicha modalidad simplificada dejan de tener que realizarse en los modelos 036 y 037
ORDEN FORAL 163/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil».
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos desde 1 de enero de 2026. No obstante, las declaraciones relativas a los meses de enero, febrero y marzo de 2026, se presentarán durante el mes de mayo de 2026.
ORDEN FORAL 161/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 196 de «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras».
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos desde 1 de enero de 2026. No obstante, las declaraciones relativas a los meses de enero, febrero y marzo de 2026, se presentarán durante el mes de mayo de 2026.
ORDEN FORAL 164/2026, de 26 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Disposición Transitoria Primera.—Plazo de presentación de los modelos 240 y 241 correspondiente al periodo impositivo de transición
(…) 2. En todo caso, cualquier modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición. En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Disposición Transitoria Segunda.—Plazo de presentación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición
(…) En todo caso, ningún modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.

