REPRESENTACIÓN ESPECÍFICA
Orden Foral 165/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula la representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se modifica la Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de representación específico otorgado para presentar declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelos 109, 714, y 718) con acceso a información fiscal.
Este sistema de representación está destinado únicamente a representantes inscritas como profesionales de la gestión tributaria en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, según se recoge en el Capítulo VI de la Orden Foral 614/2021 de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. | Artículo 1. Objeto. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de representación específico otorgado para presentar declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelos 109, 714 y 718) con acceso a información fiscal y la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe resultante de las mismas. Este sistema de representación está destinado únicamente a representantes inscritas como profesionales de la gestión tributaria en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, según se recoge en el Capítulo VI de la Orden Foral 614/2021 de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. |
Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2. Finalidad y efectos de la representación. El alta de esta representación se inscribirá en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas y facultará a la persona representante a acceder al servicio de información fiscal de la representada para presentar las declaraciones de los modelos mencionados en el artículo anterior. | Artículo 2. Finalidad y efectos de la representación. El alta de la representación se inscribirá en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas y facultará a la persona representante a acceder al servicio de información fiscal de la representada para presentar las declaraciones de los modelos mencionados en el artículo anterior, y a solicitar, en su caso, un aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe resultante de las mismas. |
Disposición adicional. Afección de la presente modificación a los 001-RP vigentes.
Esta modificación se aplicará también a las representaciones 001-RP otorgadas en fecha previa a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.