EMBARGOS. Orden Foral 185/2024, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
La Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, la cual ha sido objeto de modificación por las Ordenes Forales 367/2010, de 3 de mayo (Boletín Oficial de Gipuzkoa 1/06/2010) y 480/2012, de 6 de junio (Boletín Oficial de Gipuzkoa 14/06/2012).
Sin embargo, el procedimiento no recoge de forma nítida la posibilidad contemplada en el mencionado artículo 80.2 de efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en todas las oficinas de una entidad de depósito, y no solo en cuentas abiertas en una misma sucursal.
Precede, por tanto, modificar el apartado II del artículo 3 de la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, con el objeto de incluir en el procedimiento que la diligencia de embargo podrá comprender todos los saldos del deudor existentes en todas las oficinas de una misma entidad.