Orden Foral 196/2022 de Gipuzkoa de ayudas directas a empresas y profesionales afectados por la subida de los carburantes.

Publicado: 3 junio, 2022

GIPUZKOA. AYUDAS. Orden Foral 196/2022, de 16 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. 

 Dos. Requisitos.

Ser trabajador o trabajadora autónoma o sociedad con personalidad jurídica propia legalmente constituida en España, que no forme parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.    Ser titular de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscrito a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentre de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

 

Tres.    Solicitud y plazo de presentación

Las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/listado-tramites/) dirigida al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos, en el cual se indican expresamente los documentos e informaciones que deben acompañarlo. Asimismo deberá rellenarse el documento «alta de terceros» que encontrarán en la página web indicada.

La existencia de una autorización administrativa en vigor para el ejercicio de la actividad de transporte implica que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La presentación de las solicitudes se realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

El 2 de mayo de 2022, es el último día de plazo para su presentación.

 

NOTA: En el ámbito estatal esta ayuda fue establecida por el artículo 25 del  Real Decreto-ley 6/2022 Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. El plazo de presentación del correspondiente formulario finalizó el pasado 30.04.2022.

 

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