Orden Foral 206/2025 de GIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 573

Publicado: 22 mayo, 2025

MODELO 573

Orden Foral 206/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación».

Obligados y plazos para la presentación del modelo 573.

a)    Además de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, serán contribuyentes, en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos.

En todo caso, tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.

b)    También serán contribuyentes los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, por los productos sujetos al impuesto, que conduzcan personalmente.

El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso de la deuda tributaria serán los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.

Sujetos y plazos para la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado.

Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 573 y de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

La presentación del modelo 573 y, en su caso, el pago de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos. Las y los obligados tributarios deberán presentar una autoliquidación por cada establecimiento donde se ejerza la actividad. No obstante, cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la Administración tributaria podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

 

Disposición adicional primera.  Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden foral y el 25 de julio de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos.

Disposición adicional segunda.  Obligados y plazos para la autoliquidación del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.

1.    La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

2.    Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 25 de julio de 2025.

 

En el ámbito de aplicación de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban los modelos  573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025, la disposición transitoria undécima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.

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