ORDEN FORAL 207/2023 de BIZKAIA del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Publicado: 26 mayo, 2023

ORDEN FORAL 207/2023, de 16 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 129/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial y se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

 

Se introducen dos disposiciones transitorias, segunda y tercera en la Orden Foral 129/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria segunda.—Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de septiembre de 2022

Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.

Disposición transitoria tercera. Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre y último trimestre de 2022 y a los dos primeros trimestres de 2023.

La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre y último trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023, deberá efectuarse dentro del mes de julio de 2023. conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden Foral.»

 

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