Orden Foral 213/2024 del Modelo 693

Publicado: 21 mayo, 2024

MODELO 693. Orden Foral 213/2024, de 16 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo 593 “impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación”, se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.                               

Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que recoge la regulación foralizada del citado impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 quater del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Dicha foralización se realizó tomando en consideración los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La disposición transitoria segunda del citado Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, regula que el tipo impositivo de 20 euros por tonelada métrica previsto en la letra a) 4.º del artículo 10 del mencionado decreto foral normativo, será de 10 euros para el año 2023 y de 15 euros para el año 2024. No obstante, dicha previsión no se encuentra recogida en la Orden Foral 153/2023 siendo necesaria su inclusión por medio de la presente orden foral.

Nota: En el Territorio de Régimen General el Modelo 593 está regulado en la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación”, se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en la Ley del Impuesto respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios. [ver tipos de gravamen general]

 

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