BIZKAIA. MODELO 604. ORDEN FORAL 240/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras [[2]]
Disposición Adicional Única.—Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen El Departamento de Hacienda y Finanzas publicará en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante el mes de enero de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, una lista de sociedades cuyas acciones estarán sujetas a gravamen de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Dicha lista tendrá carácter indicativo, sin que la ausencia en la misma de una sociedad que reúna las condiciones a que se refieren dichas letras excluya la aplicación del impuesto. [[3]]
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de septiembre de 2023.
[[2]] Las entidades que pueden tener la condición de sujeto pasivo en el citado supuesto son las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que, estando autorizadas para la negociación por cuenta propia (letra c) del artículo 140.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), realicen las adquisiciones sujetas al impuesto por cuenta propia, con independencia de qué intermediario financiero ejecute la operación.
En el caso de entidades españolas, podrán tener la condición de sujeto pasivo las entidades de crédito y las sociedades de valores. Se excluyen, por tanto, las agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero, incluso en el caso de que realicen adquisiciones de valores sujetas al impuesto en nombre propio en el ejercicio de la administración de su patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
[[3]] Relación de las sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros (a 1 de diciembre de 2022)

