GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Orden Foral 248/2023, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- La autoliquidación del impuesto se presentará, con carácter general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, y, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda tributaria, que en su caso pueda resultar, se efectuará el 27 de julio de 2023, para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26 de julio de 2023.
- La Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, introduce un ajuste en el concepto de sociedad patrimonial regulado en el artículo 14.1 de la Norma Foral del Impuesto. Dicho ajuste permite no computar como activos no afectos a actividades económicas, los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos cuando tales operaciones se realicen a favor de personas o entidades vinculadas, en el sentido del artículo 42 de la norma foral del impuesto, o de aquellas que formen parte de un grupo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
- En el ámbito de las correcciones en materia de reglas de valoración se hace una corrección que afecta a la reducción de capital con devolución de aportaciones, en virtud de la cual se vincula la integración de la renta generada en tales devoluciones al exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación, y no sobre el valor contable de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
- En relación con las correcciones en materia de aplicación del resultado, se implementan mejoras con relación a la compensación para fomentar la capitalización empresarial y a la reserva especial para nivelación de beneficios. En el primer caso, se aumenta la cantidad a deducir incrementando el porcentaje que, con carácter general, pasa del 10 al 15 por 100 del importe del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior. Para el caso de microempresas y pequeñas empresas la deducción se incrementa del 14 al 20 por 100. En el segundo caso, se incrementa en 5 puntos el límite del saldo de la reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (con carácter general, pasa del 20 al 25 por 100, y, del 25 al 30 por 100 en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Además, en relación a esta última reserva se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su aplicación, y se incrementa del 10 al 30 por 100 el porcentaje de la corrección positiva a realizar en el caso de que las dotaciones a la reserva no sean aplicadas, en el citado plazo, a la finalidad prevista.
- En materia de deducciones, se modifican los conceptos de innovación tecnológica y software avanzado al objeto de ampliar las definiciones, en base al nuevo Manual de Oslo. Así mismo, se relacionan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, y por actividades de innovación tecnológica.
- En relación a la deducción por creación de empleo, se introducen dos modificaciones. Por una parte, se sustituye la deducción proporcional con el límite de 5.000 euros por una deducción de cuantía fija de 7.000 euros. En el mismo sentido, la deducción por contratación de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo pasa también a ser una cuantía fija, en este caso de 14.000 euros. Por otra parte, se remite a desarrollo reglamentario la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y en tanto no se apruebe dicho desarrollo reglamentario y surta efectos, la disposición transitoria única de la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, prevé que dichos colectivos se determinarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituye la regulación vigente con anterioridad a esta modificación.
- Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se introduce una modificación en las normas comunes a las deducciones. Concretamente, con el fin de mejorar el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, se incrementa del 35 al 50 por 100 el límite de deducción sobre la cuota líquida que resulta de aplicación a dicha deducción. Además, para que este nuevo límite pueda resultar de aplicación efectiva, se adecúan las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.
- En el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo se incluyen dos novedades. En la primera se prevé el diferimiento de la renta que se ponga de manifiesto para dichas sociedades o fondos en la conversión de obligaciones convertibles en acciones hasta la transmisión de estas últimas, al establecer que no se integra en la base imponible la renta derivada de la conversión y que las nuevas acciones suscritas por la entidad de capital-riesgo conservan el valor y la fecha de adquisición de las obligaciones convertibles de las que proceden. De este modo, la posesión de las obligaciones y la consiguiente tenencia de las acciones son consideradas como un hecho único y lineal a efectos fiscales, sin que el hecho de la conversión tenga incidencia en este sentido. En la segunda novedad, con el objeto de facilitar las posibles fuentes de financiación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, se establece que las rentas que provengan de contratos de financiación formalizados por éstas entidades con fondos y sociedades de capital-riesgo cuya retribución se componga de parte en dineraria y parte en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada, no se integrarán en la base imponible de las entidades de capital-riesgo, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
- En el régimen especial de consolidación fiscal se aclara el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de las entidades del grupo fiscal.
- También son objeto de modificación los incentivos para el fomento de la cultura, regulados en la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual. Así, se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción. Además, se reducen determinadas limitaciones establecidas en la regulación anterior respecto a su aplicación.
- Por último, se incorpora a la norma foral del impuesto la disposición transitoria vigesimonovena, introduciendo el régimen transitorio aplicable a las socias y los socios guipuzcoanos de las sociedades de inversión de capital variable cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

