Orden Foral 255/2025 de GIPUZKOA

Publicado: 27 junio, 2025

MODELO 576. Orden Foral 255/2025, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se establecen las formas y plazos de presentación.

 

Artículo 2.    Obligados a presentar el modelo 576.

El modelo 576 deberá ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:

a)    Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.

b)    Las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en la letra d) del artículo 65.1 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de este decreto foral normativo, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66 del presente decreto foral normativo.

c)    Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo 65.3 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

        1. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en el presente decreto foral normativo, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en este decreto foral normativo. Para que la transmisión del medio de transporte que en su caso se produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario, según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo de la Administración tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención.

Este modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos citados anteriormente con independencia de que les pueda o no resultar de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción, con o sin reconocimiento previo por la Administración tributaria, previstos en la normativa.

….

Artículo 4.    Plazo de presentación del modelo 576.

La presentación del modelo 576 y, en su caso, el ingreso resultante del mismo deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

En los supuestos de circulación o utilización en España de los medios de transporte, no habiendo solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, la presentación del modelo 576, deberá realizarse en el palzo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del impuesto.

 

Si te ha interesado ... compártelo !