Orden Foral 259/2026 por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS

Publicado: 25 junio, 2026

MODELOS 200, 220, 20G Y 22G. Orden Foral 259/2026, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes. 

 

La autoliquidación del impuesto se presentará, con carácter general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, y, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda tributaria, que en su caso pueda resultar, se efectuará el 28 de julio de 2026, para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 27 de julio de 2026.

 

Se incorporan las Nuevas deducciones aprobadas durante el ejercicio:  

    • Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
    • Deducción específica por creación de empleo dirigida a mujeres y a personas menores de 36 años.
    • Deducción aplicable a los planes de previsión preferente integrados en entidades de previsión social voluntaria, que oscilan entre el 15% y el 25% sobre las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras.
    • Deducción correspondiente a los sistemas de previsión social de empleo distintos de los anteriores, fijada en el 10% sobre dichas contribuciones imputadas fiscalmente.
    • Deducción temporal del 10% aplicable a las contribuciones realizadas a planes de previsión social preferentes cuando dichas aportaciones deriven de la negociación colectiva y sean imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras, aun cuando las contribuciones sean de importe inferior al 1,5% del salario bruto anual; así como una deducción del 5% en los mismos términos cuando se trate de contribuciones a sistemas de previsión social de empleo.

En el ámbito de la fiscalidad verde:

    • Se incrementan los límites máximos por vehículo, de modo que el límite general pasa de 25.000 a 30.000 euros. Asimismo, se introduce una regulación específica para los vehículos de «emisión 0», cuyo límite se eleva a 40.000 euros.
    • Se aumentan los gastos deducibles por utilización de vehículos afectos a la actividad. Así, en el caso de vehículos parcialmente afectos el límite se incrementa de 3.000 a 3.600 euros, mientras que para los totalmente afectos pasa de 6.000 a 7.200 euros.
    • Se modifica la reducción relativa a las inversiones y gastos asociados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, transición energética y la economía circular, estableciéndose una deducción del 35% o del 15% en función de la naturaleza de las inversiones.
    • Se ha incorporado un nuevo artículo 65 bis, que permite la adquisición y aplicación de las deducciones del artículo 65 de la norma foral generadas por otros contribuyentes.

En el ámbito de la protección e impulso del tejido productivo:

    • se refuerzan las medidas dirigidas a las microempresas, incrementándose del 10% al 15% el porcentaje de compensación por las dificultades inherentes a su dimensión. Asimismo, se elimina la limitación a la compensación de bases imponibles negativas tanto para microempresas como para pequeñas empresas, con el objetivo de evitar el perjuicio financiero que dicha restricción podía ocasionarles.
    • Se ajusta el concepto de explotación económica a los requisitos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. De tal manera que se exigirá un único empleado para las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles. Dicha modificación incide en el concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa, así como en el concepto de sociedad patrimonial.

Otras novedades a tener en cuenta:

    • En el marco de la Norma Foral 2/2025, con relación al tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero se introduce una mejora técnica que tiene como finalidad aclarar el sentido de la norma, evitando así interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de desimposición.
    • Se flexibiliza la aplicación de la compensación de bases imponibles negativas y el cálculo del límite de las deducciones de la cuota líquida al establecerse la opción de su aplicación por bloques de cinco periodos impositivos consecutivos.
    • Se reconoce la posibilidad de que las grandes empresas apliquen la amortización acelerada, si bien esta opción queda limitada exclusivamente a los activos nuevos de inmovilizado material contemplados en el artículo 65 de la norma foral del impuesto.

 

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