ORDEN FORAL 27/2022 de Navarra por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del IS e IRNR

Publicado: 19 abril, 2022

NAVARRA. MODELO S90. NO RESIDENTES. ORDEN FORAL 27/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Esta orden foral entrará en vigor el día 30 de abril de 2022

Novedades:

  • En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet
  • La introducción de dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes.
    • Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5 por 100.
    • Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.
  • Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión.
  • En el ámbito de las deducciones, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se establece que la base de deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura teniendo en cuenta la inversión realizada por la productora y el importe de los gastos realizados en Navarra.
  • Finalmente se establece un pequeño incentivo adicional (5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción) para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores noveles.
  • Por otro lado, y en relación con la exención, desde el 1 de enero de 2021, del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el citado impuesto, y en consecuencia se eliminan las casillas destinadas a consignar dicha deducción.
  • Se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  • Finalmente, se completa la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo darán derecho a deducción de la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  • Se adapta también a las modificaciones introducidas por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Entre ellas, y en relación a las asimetrías híbridas, se completa la trasposición de la directiva 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, recogiendo los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetrías híbridas, por tener su causa en que el beneficiario está exento del impuesto, o en diferencias de valoración o en una operación o transacción que se basa en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial. Esta trasposición se inició con la aprobación del Decreto-Ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, que introdujo en la Ley Foral del impuesto un artículo 23 bis en el que se regulan se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.
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