Orden Foral 270/2024 de GIPUZKOA de los modelos 200, 220, 20G y 22G del IS e IRNR de 2023

Publicado: 18 junio, 2024

IS e IRNR. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN. Orden Foral 270/2024, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes para los períodos impositivos iniciados en 2023, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

 

(…) modificaciones y novedades más significativas:

La Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, en relación con las sociedades patrimoniales, aclara la fórmula para determinar si más de la mitad del activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo.[1]

Para determinar si más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas se estará al resultado del siguiente cociente, que a tales efectos deberá ser superior al 50 por 100:

— En el numerador, la suma de los valores y de los elementos patrimoniales que, por aplicación de lo dispuesto en este artículo, computen como valores o tengan la consideración de activos no afectos a actividades económicas, respectivamente.

En el denominador, el activo total de la sociedad del que formarán parte todos los valores, incluidos los que a efectos del cumplimiento de esta letra a) no computan como tales, los elementos patrimoniales afectos y los no afectos. A estos efectos, los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad económica no minorarán la cuantía de dicho activo total.

A su vez, en relación a la consideración de valores, se establece que no computarán como tales los que otorguen un porcentaje de participación significativo y cumplan determinados requisitos. La novedad consiste en considerar significativa una participación del 3 por 100, cuando las acciones coticen en un mercado secundario organizado.

En el ámbito de la obligación TicketBAI de las entidades parcialmente exentas se modifica el ejercicio de referencia para determinar la obligación de información. A estos efectos, se atenderá al penúltimo periodo impositivo inmediato anterior, el cual ya se encuentra cerrado y declarado. Además, se incorpora un nuevo supuesto de infracción y sanción.

Por último, incorpora un régimen transitorio aplicable con relación a las dotaciones a la reserva especial para nivelación de beneficios efectuadas entre los periodos impositivos 2017 y 2021. En el mismo se establece que los contribuyentes respecto a los importes pendientes de compensación podrán optar por acogerse al plazo y régimen de penalización vigente para el periodo impositivo 2021 (5 años y 10 por 100), o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).

Por lo que respecta a las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, el Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria, desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios, introduce la determinación del concepto «procesos de negocio» a los efectos de la aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica.

«Artículo 35 bis. Procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica.

A efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 63 de la norma foral del impuesto, tendrán la consideración de procesos de negocio las siguientes actividades:

a) Producción de bienes y servicios: Son aquellas actividades que transforman recursos o materias primas en productos finales, ya sean bienes o servicios. Para clasificar una actividad como producción de bie nes y servicios, dicha actividad debe guardar relación con el negocio principal de la empresa.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Actividades de ingeniería.

— Montaje de productos.

— Gestión de la producción.

— Gestión de la prestación de servicios.

— Establecimiento de controles de calidad.

— Pruebas técnicas, análisis y certificaciones de apoyo a la producción.

— Fabricación de componentes.

b) Administración y gestión: Son aquellas actividades operativas necesarias que no están directamente conectadas con el producto o servicio final, pero que apoyan la actividad principal de la empresa mediante la gestión, control y optimización de los recursos y procesos de carácter financiero y administrativo.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Gestión y organización empresarial y estratégica.

— Gobernanza corporativa (legal, planificación y relaciones públicas).

— Contabilidad, teneduría de libros, auditoría, pago y otras actividades financieras o de seguros.

— Gestión de personas (formación y educación, contratación de personal, organización del lugar de trabajo, provisión de personal temporal, gestión de nóminas, asistencia sanitaria y médica).

— Gestión de compras de bienes y servicios de apoyo.

— Gestión de relaciones externas: en particular, proveedores o alianzas.

c) Distribución y logística: Son aquellas actividades que abarcan desde el aprovisionamiento y almacenamiento de suministros y productos, hasta el transporte de productos terminados a los clientes.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Inventariado y planificación de la demanda.

— Gestión de compras de materias primas y productos.

— Gestión del almacén.

— Procesamiento de pedidos.

— Embalaje de productos.

— Transporte y entrega de los artículos.

d) Marketing y ventas: Son aquellas actividades que comprenden el análisis de las necesidades y conductas del consumidor, y la promoción, comunicación y venta del producto o servicio que cubra la demanda del mercado.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Investigación de mercado.

— Actividades de publicidad y comunicación.

— Actividades para el desarrollo de nuevos mercados.

— Estrategias y métodos de fijación de precios.

— Estrategia y gestión de canales de venta.

— Actividades de venta y postventa que incluyen los servicios

de atención al cliente.

e) Sistemas de información y comunicación: Son las actividades que comprenden la gestión, de sa rro llo y mantenimiento del hardware y software necesario para apoyar la gestión operativa del resto de procesos de negocio de la empresa.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Identificación de necesidades y especificaciones funcionales.

— Aprovisionamiento (CPUs, RAM, tarjeta gráfica, licencias, o similares).

— Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización.

f) Desarrollo de producto y procesos de negocio: Son las actividades asociadas al diseño y rediseño de un bien o servicio o de uno de los procesos de negocio de la empresa (producción de bienes y servicios, administración y gestión, distribución y logística, marketing y ventas y sistemas de información y comunicación).

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Conceptualización e ideación del producto/servicio.

— Estudios de viabilidad técnica y económica (elaboración de planes de negocio).

— Gestión de actividades de I+D.

— Diseño y desarrollo.

— Prototipado, testeo y validación.

— Implantación del proceso de negocio.

— Lanzamiento del producto (incluida la industrialización de bienes).»

 

 

[[1]]  STS, a 10 de enero de 2022 – ROJ: STS 15/2022

1) En los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

2) La procedencia de tal reducción de la base imponible establecida en el artículo 20.6 LISD viene condicionada, por la propia remisión que el precepto establece al artículo 4, Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, a la acreditación de su afección a la actividad económica.

3) El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 LISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.

4) El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, es conforme a la ley que regula este último y a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin que contradiga tampoco el artículo 27.1.c) de la Ley 40/1998, tal como ha sido interpretado más arriba, aun para el caso de que éste fuera aplicable en este asunto.

 

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