ORDEN FORAL 279/2023 en los que los obligados tributarios pueden señalar días en los que no podrá recibir notificaciones tributarias

Publicado: 17 julio, 2023

BIZKAIA. SEÑALAMIENTO DE DÍAS SIN NOTIFICACIONES. ORDEN FORAL 279/2023, de 4 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.

(…)

Artículo 3.—Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos

  1. Las personas y entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente orden foral podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
  2. Los obligados tributarios que a lo largo del año natural sean incluidos con carácter obligatorio en el sistema de notificación electrónica o procedan a darse de alta voluntariamente para ser notificados a través de dicho sistema, podrán disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.
  3. Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones electrónicas se deberán solicitar anualmente, con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

Cuando los días en los que no se pondrán a disposición notificaciones electrónicas hayan sido señalados por un o una representante, este representante sólo podrá modificar los días que el o ella hayan señalado sin que pueda modificar los días señalados por el propio obligado tributario o por otros representantes.

(…)

Disposición Transitoria Única.—Aplicación de la presente Orden Foral en el ejercicio 2023.

En el ejercicio 2023, a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral, se permite la utilización de la totalidad de los 30 días naturales previstos para ejercicios completos.

DISPOSICIÓN FINAL Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

Si te ha interesado ... compártelo !