IMPUESTOS ESPECIALES. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
ORDEN FORAL 28/2024, de 29 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales para bebidas derivadas
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales para bebidas derivadas.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, en los siguientes términos:
«Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
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