Orden Foral 293/2026 el modelo 620TV de transmision de vehículos usados

Publicado: 27 julio, 2026

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN TRANSMISIÓN VEHÍCULOS USADOS

Orden Foral 293/2026 de la segunda teniente de Diputado General y diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de mayo. Aprobar el modelo 620TV, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y determinar la forma y procedimiento para su presentación

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

 

Artículo 1. Aprobación de modelos y confección de autoliquidaciones

Uno. Se aprueba el modelo 620TV del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – Transmisión de vehículos usados, que figura como anexo I de la presente orden foral.

Dos. Las autoliquidaciones se confeccionarán a través de la aplicación web «Modelo 620TV Transmisión de vehículos usados» desarrollada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

Tres. La presentación de autoliquidaciones del modelo 620TV se podrá realizar en modalidad telemática o presencial.

Cuatro. Con carácter previo a la presentación de las autoliquidaciones, en cualquiera de sus modalidades, los sujetos pasivos deberán estar incluidos en el censo único de contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero.

 

Artículo 2. Procedimiento de presentación telemática del modelo 620TV-T

Uno. La confección de las autoliquidaciones se realizará cumplimentando el correspondiente modelo de autoliquidación utilizando de forma obligatoria la aplicación Web desarrollada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

Dos. Una vez confeccionada la autoliquidación, se ingresará la deuda resultante mediante pago telemático, a través del sistema habilitado al efecto por DFA, salvo en el caso de transmisiones exentas por tratarse de adquisiciones de vehículos por empresarios dedicados habitualmente a la compraventa de vehículos.

Tres. Se deberá anexar el contrato de compraventa firmado por adquirente y transmitente, en alguno de los formatos habilitados por Hacienda en cada momento para remitir la documentación digitalizada.

Cuatro. Después de realizado el pago y anexado el documento de compraventa, se procederá al envío de las autoliquidaciones pagadas electrónicamente.

Cinco. aquellos profesionales que dispongan de autorización para actuar en nombre de terceras personas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, del Consejo de Diputados de 20 de abril, , podrán realizar la presentación telemática del modelo 620TV. Asimismo, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá autorizar a otras entidades de entre las incluidas en el artículo 89 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, para realizar la presentación por este procedimiento. En estos casos, los autorizados deberán cumplir las siguientes obligaciones:

– Ostentar la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Los órganos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrán instar de los profesionales, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúan.

– Cumplir la normativa que resulte de aplicación sobre protección y reserva tanto de datos de carácter personal, como de datos con transcendencia tributaria.

– Responder de la veracidad e integridad de las autoliquidaciones presentadas, así como de la información suministrada junto con las mismas.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituirá motivo suficiente para la revocación de la autorización concedida.

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