ÁLAVA. MODELOS 181, 196, 198, 280 y 289. Orden Foral 3/2023, de 10 de enero, por la que se modifican las Órdenes Forales 7/2010, de 13 de enero,
734/2008, de 23 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo, 615/2018, de 24 de octubre y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 181, 196, 198, 280 y 289, respectivamente.
Con esa finalidad, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa referente al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
Por ello, la presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.
El apartado primero de la orden modifica el modelo 181; incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, nuevas claves en el campo «Origen de la operación», que actualmente ocupa la posición 172 de los diseños de registro, con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio, mejorando de esta manera la calidad de la información y la gestión de la misma para el contribuyente.
En concreto, se han incluido en el campo mencionado, «Origen de la operación», cuatro nuevas claves: las claves «K» y «L» (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves «T» y «V» (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente). En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave «M».
Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se han modificado también los campos «Fecha de la operación», «Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena», «Saldo pendiente a 31 de diciembre» y «Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual».
El modelo 196 se modifica mediante el apartado segundo de esta orden; incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, una nueva clave dentro del campo «Clave de Alta» que identifique las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.
El apartado tercero modifica el modelo 198, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. Así, en primer lugar, se modifica el campo «Compensación monetaria entregada/recibida» del modelo, para incluir una precisión en su contenido, indicando que, particularmente, deberá consignarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos, mejorando así la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. En segundo lugar, se modifica también el campo «Porcentaje de participación en la entidad declarante» que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro de tipo 2 del modelo 198, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.
El modelo 280 se modifica mediante el apartado cuarto de esta orden; se incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo «Extinción del plan de ahorro a largo plazo», para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.
Finalmente, el apartado quinto modifica el modelo 289, actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.