Orden Foral 305/2024 de los los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS

Publicado: 4 junio, 2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

MODELOS 200 y 220. Orden Foral 305/2024, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de mayo de 2024. Aprobar los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y las condiciones generales para su presentación telemática.

 

ARTÍCULO 2. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DEL MODELO 200.

UNO. Entidades sujetas a normativa del Territorio Histórico de Álava:

Las entidades que tributen conforme a normativa del Territorio Histórico de Álava confeccionarán su autoliquidación, modelo 200, mediante el programa de ayuda facilitado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y la presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus  y mediante el mismo se accederá al modelo aprobado en el apartado Uno del artículo 1 de esta orden foral.

DOS. Entidades sujetas a normativa de territorio común, Territorio Histórico de Bizkaia o de Gipuzkoa:

Las entidades que tributen conforme a normativa de territorio común, Territorio Histórico de Bizkaia o de Gipuzkoa confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración tributaria competente, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Las entidades sujetas a normativa de territorio común deberán validar el fichero correspondiente al modelo 200 con carácter previo a su presentación telemática en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. El validador podrá ser descargado desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus.

TRES. Entidades sujetas a normativa de la Comunidad Foral de Navarra:

Las entidades que tributen conforme a normativa de la Comunidad Foral de Navarra cumplimentarán on line, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su autoliquidación completa confeccionada con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.

 

ARTÍCULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTER-
NET DEL MODELO 220.

UNO. Grupos fiscales sujetos a normativa del Territorio Histórico de Álava:

Deberán realizar y presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, modelo 220,
las entidades representantes de aquellos grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI, título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La autoliquidación se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá al modelo aprobado en el apartado Dos del artículo 1 de esta orden foral.

Todas las sociedades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda Foral de Álava las autoliquidaciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas. La presentación de estas autoliquidaciones, en régimen individual, se ajustará a lo establecido en el artículo 2 de esta orden foral, debiendo efectuarse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

DOS. Grupos fiscales sujetos a normativa de territorio común, Territorio Histórico de Bizkaia o de Gipuzkoa:

Las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa de territorio común, Territorio Histórico de Bizkaia o de Gipuzkoa confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración tributaria competente, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Las entidades representantes de grupos fiscales sujetos a normativa de territorio común deberán validar el fichero correspondiente al modelo 220 con carácter previo a su presentación telemática en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. El validador podrá ser descargado desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus

Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda Foral de Álava las autoliquidaciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas. La presentación de estas autoliquidaciones, en régimen individual, se ajustará a lo establecido en el artículo 2 de esta orden foral, debiendo efectuarse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

TRES. Grupos fiscales sujetos a normativa de la Comunidad Foral de Navarra:

Las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa de la Comunidad Foral de Navarra cumplimentarán on line, en sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su de autoliquidación completa, confeccionada con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.

Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda Foral de Álava las autoliquidaciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas. La presentación de estas autoliquidaciones, en régimen individual, se ajustará a lo establecido en el artículo 2 de esta orden foral, debiendo efectuarse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

 

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