NAVARRA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 31/2022, de 23 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.
Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio.
Las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, correspondientes al año 2021, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 7 de abril y 24 de junio de 2022, ambos inclusive.
Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los artículos 8 y 9.
Artículo 8. Presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet.
La presentación de las autoliquidaciones por esta modalidad se realizará por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta online Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es.
Artículo 9. Presentación electrónica de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante Programa de Ayuda.
Serán válidas las autoliquidaciones que se presenten mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es.
El formulario generado con el programa de ayuda se enviará obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.
Asimismo, serán válidas las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-93. En el caso de que dichas autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la autoliquidación presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

