NAVARRA. DEPÓSITOS FISCALES. ORDEN FORAL 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 25 de abril de 2023.
El REDEF estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.
La extracción se producirá siempre que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) El abandono del régimen de depósito distinto del aduanero.
- b) La salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.
Se considerarán extractores las personas o entidades que sean los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos del régimen de depósito distinto de los aduaneros, y las que realicen el envío de los bienes en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro.
No se exigirá la inscripción en el Registro cuando la entrega efectuada por la persona o entidad extractora tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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