Orden Foral 317/2025 de ÁLAVA de los modelos 573 y A24

Publicado: 17 junio, 2025

MODELOS IMPUESTO SOBRE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO

Orden Foral 317/2025, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de junio. Aprobar los modelos 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco                                

 

Disposición adicional única. Obligados y plazos para la autoliquidación del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Uno. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

Dos. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1y el 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025

Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales

Los operadores económicos que, en concepto de fabricantes, depósitos fiscales o contribuyentes, ya estén realizando operaciones de fabricación, comercialización o distribución de productos objeto de este impuesto especial de fabricación y a los que les resulte de aplicación lo previsto en esta orden foral, deberán solicitar la inscripción como tales en el registro territorial de la Diputación Foral de Álava.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 30/20 de 27 de enero, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación

 

Uno. Se modifica el artículo 4.2 añadiendo una nueva letra i), que queda redactado como sigue:

 «i) Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.»

 

Dos. Se modifica el campo informativo 9.3 del anexo «Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava» que queda redactado como sigue:

9.3. Código NC.

Obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del Anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el Código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Norma de Impuestos Especiales.

 

 

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de Fabricación, se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos, salvo la cerveza sin alcohol, que se reflejará a nivel de 4 dígitos.

 

 

 

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del Anexo de esta Orden Foral, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS».

«9.3. Código NC.

Dato obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas y del impuesto sobre hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza y del impuesto sobre las labores del tabaco se indicará el código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de 4 dígitos.

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código ««VARIOS».»

 

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria tercera.

«Disposición transitoria tercera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2025 por los establecimientos del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Álava por el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en los meses de abril, mayo y junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025″.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al mes de abril de 2025.

 

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