ORDEN FORAL 32/2025 de BIZKAIA del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Publicado: 7 febrero, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

ORDEN FORAL 32/2025, de 29 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2495/2019, de 26 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

 

NOTA: En el ámbito del territorio de aplicación del régimen general, la  Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modificó la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

 

 

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