GIPUZKOA. SII. TICKETBAI. Orden Foral 330/2022, de 14 de junio, por la que se regulan las especialidades en el cumplimiento del SII para contribuyentes sujetos a la obligación TicketBAI y otras formas especiales de envío de los ficheros TicketBAI en determinados supuestos excepcionales.
(…) el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, acometió el desarrollo reglamentario que complementa la regulación de dicha obligación.
Asimismo, modificó diversos reglamentos. En particular, la disposición final segunda modificó el reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, para ajustar el contenido de los libros registro correspondientes al impuesto sobre el valor añadido mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir, a través del sistema basado en el suministro inmediato de información (SII). De esta forma, estableció que la información enviada a la Administración tributaria en cumplimiento de la obligación TicketBAI servirá de cara al libro de facturas expedidas del SII, sin perjuicio de que, cuando en virtud de esta obligación deba suministrarse información adicional a la contenida en el fichero TicketBAI enviado, deberá suministrarse la información adicional que, en su caso, proceda.
Así, esta orden foral tiene por objeto aprobar las especificaciones normativas y técnicas necesarias para el suministro de la referida información adicional. Para ello, se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
(…) la presente orden foral modifica, asimismo, la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI, para regular el lugar, forma y plazo en que deberá realizarse el envío diferido del conjunto de ficheros TicketBAI en supuestos de falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red, y el envío especial de los ficheros TicketBAI cuando la obligación TicketBAI se cumpla por la persona o entidad destinataria de la operación.