IRPF – IP – ISGF
Orden Foral 341/2025, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de junio. Aprobar la modificación de la Orden Foral 93/2025 de 12 de marzo, de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2024
Modificar:
– Primero: el punto segundo, tercero y cuarto del artículo 4 de la Orden Foral 93/2025, de 12 de marzo, en el que se regula el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:
Donde se dice: 2. «rent@raba»: – Fecha de finalización: 25 de junio de 2025. 3. «rentared»: – Fecha de finalización: 25 de junio de 2025. 4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: – Fecha de finalización: 25 de junio de 2025. | debe decir: 2. «rent@raba»: – Fecha de finalización: 4 de julio de 2025. 3. «rentared»: – Fecha de finalización: 4 de julio de 2025. 4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: – Fecha de finalización: 4 de julio de 2025. |
– Segundo: añadir el apartado «Tres» al artículo 5, de la citada orden foral, mediante el que se regula «el pago» de las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:
«Tres. Excepcionalmente, la fecha de vencimiento de las cuotas por la totalidad o por el importe del 60 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas del Impuesto sobre Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se paguen mediante carta de pago, se ampliará hasta el 4 de julio».
«DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de esta orden foral entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y serán aplicables a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024».