HONORARIOS DE PERITOS
ORDEN FORAL 351/2024, de 10 de octubre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2372/2009, de 15 de septiembre por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre los mismos.
Primero: La modificación del artículo 3 de la mencionada Orden Foral quedando redactado como se indica a continuación:
«Artículo 3.—Fórmula para el cálculo de los honorarios La cuantía de los honorarios se fijará en euros, sumando a la cifra de 500 el resultado de dividir la valoración que, en el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria en relación con los bienes inmuebles que formen una finca registral única o los bienes muebles o derechos que formen parte del mismo expediente de presentación, por la cifra de 1.400.
Cuando la valoración que hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria sea superior a 3.780.000 euros, a la cuantía de los honorarios calculados sobre dicha magnitud mediante la aplicación de la fórmula regulada en el párrafo anterior, se sumará la cantidad resultante de multiplicar el exceso por 0,0002, con un límite máximo conjunto de 4.000 euros.»
Segundo: La presente actualización entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2025.
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